Informe no-gobernamental sobre la situación de violencia intrafamiliar y femicidio que afecta a las mujeres en Nicaragua

  

Remitido a la sesión trienta y siete del Comité
de la Convención sobre la eliminación

de todas las formas de discriminación contra la mujer
(CEDAW)

  Acerca del VI informe periódico del Gobierno de Nicaragua
en su condición de Estado miembro de la CEDAW

  Unanima Internacional

 Nueva York, 15 de enero 2007

  CONTENIDO

  1. Introducción
     
  1. Definición de la discriminación contra la mujer
     
  1. La situación de la violencia doméstica en Nicaragua

3.1           Situación de la violencia intrafamiliar en el periodo estudiado

3.2           Conclusiones del informe preliminar de Nicaragua sobre femicidio 

  1. Marco jurídico y políticas públicas constitucionales

4.1           Marco constitucional

4.2           Políticas públicas

4.3           Análisis jurídico 

  1. Recomendaciones
     
  1. Conclusiones y recomendaciones finales

1. INTRODUCCIÓN

 El presente informe reconoce los avances del gobierno de Nicaragua en lo que atañe a la suscripción de convenios internacionales y a la formulación de leyes nacionales, mismos que con una adecuada implementación garantizarían la equidad jurídica y la disminución de la violencia de género en el país. El objetivo principal del informe es presentar algunas recomendaciones planteadas por la sociedad civil, con el ánimo de contribuir al cumplimiento de los acuerdos firmados por Nicaragua en pro de la disminución de los niveles de violencia perpetrada contra las mujeres por motivos de sexo.

 Este informe fue elaborado por representantes de la ONG UNANIMA Internacional, a partir de documentos recientes donde se analiza la situación actual de la violencia intrafamiliar y sexual contra las mujeres y se sugieren recomendaciones que pueden incidir en forma positiva para su eliminación.

 El informe hace referencia a la magnitud del problema de la violencia doméstica y el femicidio en Nicaragua, al marco jurídico existente y a los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el gobierno de Nicaragua.

 La violencia contra las mujeres crece de modo alarmante en Nicaragua. Entidades estatales, investigadores independientes y organizaciones de mujeres en el país han puesto de manifiesto las denuncias recibidas y los casos atendidos, y reconocen la necesidad de subsanar el subregistro de datos, que es común en los casos de violencia.

 Si bien el gobierno nicaragüense ha aprobado leyes y reformas al Código Penal para atender la problemática, en lo general estas leyes carecen de mecanismos y procedimientos apropiados para garantizar su implementación.

En pro de eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres, en particular la violencia intrafamiliar, se requiere la existencia y cumplimiento de leyes, procedimientos apropiados y trabajo coordinado entre las instancias de gobierno responsables y las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a tal fin.

 2. DEFINICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

 La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw, 1981) ha definido así la discriminación:

 A efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

En la recomendación general No 19 aprobada en el 11º período de sesiones en 1992, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer tomó la importante decisión de ampliar oficialmente la prohibición general de la discriminación por motivos de sexo, de manera que incluyese la violencia basada en el sexo (párrafo 6) definida como “la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Se incluyen actos que infligen daño o sufrimiento de índole física, mental o sexual, las amenazas de esos actos, la coacción y otras formas de privación de la libertad”.

 La CEDAW pidió a los Estados parte que adoptasen todas las medidas necesarias para impedir la violencia de motivación sexual. Esas medidas incluirían no sólo sanciones penales, recursos civiles y disposiciones de indemnización, sino también medidas preventivas tales como programas de información y de educación de la opinión pública, así como medidas de protección tales como servicios de apoyo a las víctimas de la violencia.

 3. LA SITUACIÓN DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA EN NICARAGUA [1]

 En 1998, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) llevó a cabo la Encuesta Nicaragüense de Demografía y Salud, en la que se incluyó el tema de la violencia intrafamiliar. Para ello, se encuestó a 8,507 mujeres en las edades comprendidas de 14 a 49 años. Los resultados de la encuesta arrojaron los siguientes datos:

          
         35% de las mujeres encuestadas reportaron haber sufrido al
               menos un episodio de violencia en el último año.

         ●        Se encontró una mayor prevalencia de violencia física o sexual
    entre mujeres que viven en zonas urbanas, que las que viven en
    zonas rurales.

           ●         El 52% de las mujeres que reportaron violencia conyugal han
      sido maltratadas al menos 5 veces en el último año.

 
         Los resultados indican que los hijos e hijas de las mujeres que
     sufren violencia también sufren los efectos de esta violencia.
     En este caso, el 60% de las mujeres reportó que ellas y ellos
     estuvieron presentes durante los episodios de violencia.

          El 37% de las mujeres reportó haber recibido golpes durante
      uno o más de sus embarazos
.  

Frente a esta situación, se han desarrollado diferentes iniciativas por parte de las mujeres organizadas, así como acciones de incidencia política ante el Estado, además de actividades de comunicación y sensibilización a la población. Al respecto podemos mencionar algunos resultados:

 a) La iniciativa de las mujeres para reformar la ley contra los delitos sexuales, que posteriormente se aprobó y se conoce como ley 150. Es una de las bases fundamentales en la lucha contra la impunidad de los agresores sexuales, sobre todo en el caso de niñas. 

b) La aprobación y aplicación de la ley contra la violencia intrafamiliar (ley 230), que determina medidas preventivas para detener la agresión y penaliza las lesiones psicológicas provocadas por violencia intrafamiliar. La propuesta de cabildeo del anteproyecto de ley fue realizado por la Red de Mujeres contra la Violencia, y su aprobación se logró en agosto de 1996. 

c) La creación del Programa Comisarías de la Mujer y la Niñez, con el que se han instalado 25 Comisarías a nivel nacional, donde se da respuesta a la problemática de violencia intrafamiliar y sexual. Este programa se desarrolla a partir de 1993, basado en la propuesta de un modelo de atención integral, un modelo gerencial colegiado (con participación de tres instancias del Estado y la sociedad civil) y una propuesta de autosostenibilidad social y económica. Esta propuesta fue formulada en los aspectos técnicos y metodológicos por la Red de Mujeres contra la Violencia. 

d) La realización de campañas públicas y la elaboración y distribución de materiales, que se realiza anualmente a nivel nacional y en tres idiomas (español, inglés y miskito), han permitido visibilizar la problemática de violencia y promover la denuncia, incidiendo parcialmente en la disminución de la impunidad de los agresores. 

e) A la par de esta experiencia, se han puesto en marcha otras iniciativas para hacer cumplir los compromisos del Estado. La Corte Suprema de Justicia ha desarrollado un proyecto para mejorar y simplificar el procedimiento probatorio en los delitos de violencia intrafamiliar y sexual contra mujeres.  

A pesar de estos esfuerzos, la violencia contra las mujeres no se ha detenido. Prueba de ello es el aumento de muertes violentas de mujeres que se ha observado en los últimos años en Nicaragua, ocurridas en su mayoría en un contexto de violencia doméstica. 

3.1 Situación de la violencia doméstica en el período estudiado (D’Angelo, 2006)

 Aquí se resume un análisis sobre la violencia contra las mujeres en Nicaragua durante el período 2000-2005.  

La Comisaría de la Mujer reporta datos globales de violencia intrafamiliar (VIF) y delitos sexuales para el período 2000-2004. Para el período 2005 reporta datos desagregados por sexo y por edad procesados durante ese período. 

Comisaría de la Mujer (2000-2004)

Año

VIF

Delitos sexuales

2000

4,719

1,441

2001

4,412

1,749

2002

6,315

2,052

2003

10,229

2,245

2004

12,235

2,780

 

Comisaría de la Mujer 2005

 

VIF

Sexuales

V/S

Edades

M

F

M

F

T

0 a 5 años

35

43

17

31

126

6 a 10 años

93

95

50

236

474

11 a 15 años

160

433

60

867

1520

16 a 20 años

124

947

12

578

1661

21 a 25 años

109

1517

29

415

2070

26 a 30 años

86

1510

11

229

1836

31 a 35 años

77

1117

17

191

1402

36 a 40 años

59

940

11

183

1193

41 a 45 años

65

605

7

72

749

46 a 50 años

33

397

10

35

475

51 a 55 años

45

214

8

29

296

56 a más

67

259

1

21

348

No precisa edad

0

0

0

0

0

Total general

953

8077

233

2887

12150

 

Como puede observarse, hay un incremento continuado y significativo de la VIF y de los delitos sexuales: entre 2001 y 2004 se triplican, mientras aparentemente hay una disminución de VIF entre 2004 y 2005. No se sabe si esto se debe a una disminución del fenómeno en la realidad o a un problema de registro.  

Si se analizan los datos del 2005 registrados por edad, se observa que las víctimas de los delitos de VIF tienen en su mayoría entre 16 y 40 años, y las víctimas de delitos sexuales están entre los 6 y los 40 años, de modo que las cifras más altas de víctimas se concentran entre los 11 y 25 años. 

En el caso de la violencia intrafamiliar, las víctimas mujeres representan casi el 90% del total de los casos reportados. En los delitos sexuales, las víctimas mujeres suman el 92,5%. 

Según otra información disponible en la Comisaría, la VIF se perpetra fundamentalmente en el hogar (75% de los datos registrados), al igual que la violencia sexual (72,8% de los datos registrados). En el 67,8% de los casos, el perpetrador es el cónyuge, y en el 9%, el ex cónyuge (las parejas constituyen el 76,8% de los agresores).

 El Instituto de Medicina Legal todavía no logra mantener un control centralizado de todos los casos, y la Oficina Central —que se ubica en Managua— maneja casi exclusivamente los expedientes concernientes al departamento de Managua (33% de la población total del país), y algún otro que ha sido centralizado para ulteriores valoraciones.  

Valoraciones médico-legales del Instituto de Medicina Legal

(2001-2005) 

Tipo

2001

2002

2003

2004

2005

VIF

 

 

2931

2924

3095

Violencia sexual

1231

822

 762

 955

 965

 Los delitos de violencia intrafamiliar comenzaron a reportarse apenas en los últimos tres años. 

Sólo en el caso de los delitos sexuales los datos están desagregados por sexo, por edad y por parentesco del agresor.  

En el año 2005 los delitos sexuales suman un total de 966. Los cometidos contra mujeres son casi el 88%, el restante 12% son cometidos contra hombres. En este último caso, la mayoría de las víctimas son menores (107 contra menores y 11 contra mayores de edad). También en el caso de los delitos contra mujeres la mayoría se concentra en el rango de edad de 11-17 años . 

Al analizar los datos concernientes al perpetrador del delito sexual, se observa que en su gran mayoría son personas conocidas y familiares. Sólo en el 13% se informa que el autor fue un desconocido. 

Persona que cometió el delito 

Parentesco

2001

2002

2003

2004

2005

Total

%

Conocido

586

322

381

315

356

1960

43

Familiar

209

110

85

118

132

654

14

Padre

24

51

44

37

52

208

5

Padrastro

69

82

41

76

81

349

8

Novio

170

167

127

164

152

780

17

Desconocido

173

84

84

146

121

608

13

TOTAL

3232

2818

2765

2860

2899

4559

100%

 También se cuenta con datos del 2005 provenientes de la Fiscalía, que es la entidad estatal encargada de investigar los delitos. La Fiscalía reporta para este período un total de 3054 casos. Si comparamos las cifras de la Comisaría sobre delitos de VIF y sexuales cometidos en el 2005 —que suman un total de 12,150— con los de la Fiscalía, que reporta 3054 casos, puede observarse que sólo se logra investigar menos de una cuarta parte de las acusaciones.  

Femicidio, violencia intrafamiliar y delitos sexuales en aumento 

Para concluir esta sección, podemos señalar que las características identificadas en los casos de VIF y delitos sexuales —en particular el incremento significativo y continuado de los casos reportados a partir del 2002— coincide con los casos identificados de femicidio, como se podrá analizar en las páginas siguientes. Este dato por sí mismo refuerza la hipótesis según la cual los femicidios en Nicaragua constituyen una forma extrema de violencia contra las mujeres que se inscribe en la problemática de la violencia intrafamiliar y de género. 

3.2 Conclusiones del informe preliminar de Nicaragua sobre femicidio (D’Angelo, 2006)  

En el marco de una investigación centroamericana, se hizo un estudio sobre el femicidio en Nicaragua. Por femicidio se entiende el homicidio de una mujer cometido por motivos de género.  

El estudio parte de la hipótesis de que el femicidio en Nicaragua se inserta en la problemática de la violencia doméstica y sexual, misma que sigue siendo una grave pandemia en el país, a pesar de las diferentes intervenciones del Ministerio Público y del Movimiento de Mujeres. 

El análisis realizado hasta ahora confirma la hipótesis inicial, según la cual en Nicaragua los femicidios se enmarcan en la violencia de género, y particularmente en la violencia doméstica, como una expresión extrema de la misma. En el periodo comprendido en la investigación se identificó un total de 236 femicidios. 

Los femicidios en Nicaragua han venido aumentando en el periodo 2003-2005. En el lapso de seis años (2000-2005) la cifra se ha duplicado holgadamente, pasando de 29 en el año 2000 a 65 en el 2005. Asimismo, los episodios de violencia intrafamiliar y los delitos sexuales han aumentado a más del triple en ese mismo periodo. 

El estudio evidencia la notoria debilidad que existe en cuanto al registro y procesamiento de la información en las instituciones gubernamentales que intervienen en la ruta crítica, debido en gran parte a su reciente instauración, que dificulta hacer comparaciones oportunas. Por otro lado, ninguno de los formatos de recolección de información de estas instituciones prevé la inclusión de indicadores que permitan tipificar con certeza cuáles de entre los homicidios de mujeres resultan ser femicidios. 

Para los fines de este estudio se efectuaron varias comparaciones; de ellas, la más significativa es la que se hizo entre los datos de la Policía Nacional —que cuenta con la información más completa—, y la información obtenida de la lectura de los periódicos.  

Resulta preocupante notar que si bien las estadísticas registran desde el año 2003 una leve disminución de homicidios de mujeres, a partir de esa fecha aumentan los femicidios, hasta que en el año 2005 las cifras de homicidios y femicidios son casi iguales. Es decir, la violencia de género va en aumento, y una de sus causas principales se relaciona con la problemática de género.  

Las características que hemos tomado en cuenta para incluir los homicidios de mujeres en la categoría de femicidios han sido varias, y todas están vinculadas a las relaciones de subordinación de género que sufren las mujeres. 

Entre estas características se consideran: el lugar del crimen, que en los casos de femicidio casi siempre resulta ser la casa; la relación de la víctima con el victimario, generalmente de pareja, ex pareja, familiar o conocido; las causas manifiestas del crimen, como son las causas vinculadas a la relación de posesión y dominación del femicida sobre la víctima; el hecho de que el femicidio viene acompañado de abusos sexuales y violaciones; el ensañamiento del victimario sobre su víctima como una forma extrema de su dominio sobre ella.  

También se consideran las edades de las víctimas, que por lo general se concentran en el periodo reproductivo (entre 16 y 30 años), seguido por los rangos de 11-15 y 31-40 años, que totalizan el 66,08%, lo que indica altos niveles de vulnerabilidad para las mujeres en estos rangos de edad. Esto no impide que haya niñas y personas mayores involucradas en las mismas relaciones de dominación de género. 

La mayoría de las víctimas tienen una pareja estable, tienen hijos y trabajan como amas de casa. 

En la mayoría de los casos (63,15%) los femicidas tienen vínculos familiares con las víctimas, y por lo general son sus parejas y ex parejas. Muchos de los femicidios analizados van precedidos por relaciones de violencia y maltrato. 

Las causas registradas obedecen a una serie de estereotipos de género, que refuerzan las relaciones de subordinación de las mujeres, como son los celos, los motivos pasionales y el ansia de controlar a la víctima.  

En el 22,2% de los casos, la violación antecede al femicidio, siendo el porcentaje más alto los cometidos por algún familiar, por la pareja o ex pareja (26,3%).  

Las armas utilizadas son en su mayoría punzo-cortantes (cuchillos de cocina y machetes), así como puñetazos, puntapiés y golpes con objetos contundentes. Por lo general, el femicidio ocurre con ensañamiento.

 En cuanto al índice de violencia no hay diferencias significativas en lo que respecta al lugar geográfico. Es decir, esto confirma lo que ya es un hecho consabido: sea en ámbitos rurales o urbanos, el hogar es el sitio más peligroso para las mujeres y las niñas.   

Finalmente, no puede omitirse el amarillismo con que algunos medios enfocan los femicidios, lo que subestima la problemática, invisibiliza a la víctima (o la culpabiliza), utiliza un lenguaje sarcástico y degradante que refuerza los prejuicios machistas y vulnera los derechos humanos y la dignidad de las víctimas.  

Una nueva forma de violencia de género 

Durante el año pasado (2006) ha ocurrido una cantidad inusitadamente alta de ataques contra mujeres que se desplazan en taxi. Según información de la Policía, en los últimos meses se presentaron al menos 60 denuncias. Estos ataques, que incluyen robo, se perpetraron además con golpes, abusos deshonestos, violencia verbal y en ocasiones violación. En todos esos casos se reportan insultos cargados de misoginia. La respuesta de la Policía y de las autoridades encargadas de regular el transporte colectivo urbano fue lenta y tardía. Tuvieron que pasar más de diez meses y una fuerte campaña de la Red de Mujeres contra la Violencia antes de que las autoridades comenzaran a actuar. 

Si bien se ha señalado que las víctimas de este tipo de robo no son sólo mujeres, los robos contra ellas se han caracterizado por la saña y la violencia de género. 

Se dice que la respuesta ha sido lenta y en cierta medida tímida porque las autoridades no cuentan con un registro detallado de todos los vehículos que funcionan como taxis, ni tampoco conocen los datos particulares de sus propietarios u operarios. 

4. MARCO JURÍDICO Y DE POLÍTICAS PÚBLICAS (Informe de la Red de Mujeres)[2] 

4.1          Marco constitucional 

En el marco jurídico nicaragüense —desde el punto de vista de su formulación— se aprecia la voluntad de promover las condiciones sociales, políticas y económicas que permitan la convivencia de hombres y mujeres en igualdad de condiciones, sin sometimiento ni dependencia recíprocas, con respeto a la dignidad de la persona, sea hombre o mujer. Ello queda manifiesto en diversos artículos de la Constitución Política de la República. 

En el artículo 4 se norma la obligatoriedad del Estado de promover los avances de carácter social y político, protegiendo de toda forma de explotación, discriminación y exclusión. Unido a esto se establecen como principios la libertad, la justicia y el respeto a la dignidad de la persona.

 Entre los derechos individuales se estipula que el derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. El derecho a la vida —en su doble significación moral y física— es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional y es el derecho fundamental y troncal del que emanan los restantes derechos y libertades.

 La dignidad de la persona se encuentra estrechamente unida al derecho a la vida en su dimensión humana, y ambos conceptos forman el punto de arranque para la existencia y especificación de los demás derechos, teniendo los poderes públicos la obligación de protegerlos.  

En el plano material, el reconocimiento constitucional del derecho a la vida obliga al Estado a garantizar a todos las personas condiciones elementales de subsistencia, así como a evitar agresiones contra ella. 

 En el plano jurídico, la protección del derecho a la vida tiene lugar, de modo prioritario, a través del derecho penal, mediante la tipificación de delitos y la sanción de las conductas que priven de la vida a otro o que la pongan en peligro. 

                  La protección al derecho a la vida consagrado en el artículo 23 debe verse en conjunto con lo dispuesto en el artículo 36, que señala: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violación de este derecho constituye delito y será penado por la ley”.