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Informe
no-gobernamental sobre la situación de violencia intrafamiliar y
femicidio que afecta a las mujeres en Nicaragua
Remitido
a la sesión trienta y siete del Comité
de la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer
(CEDAW)
Unanima
Internacional
Nueva York, 15 de enero
2007
CONTENIDO
-
Introducción
-
Definición
de la discriminación contra la mujer
-
La situación de la
violencia doméstica en Nicaragua
3.1
Situación de la violencia intrafamiliar en el periodo estudiado
3.2
Conclusiones del informe preliminar de Nicaragua sobre femicidio
-
Marco jurídico y políticas públicas
constitucionales
4.1
Marco constitucional
4.2
Políticas públicas
4.3
Análisis jurídico
-
Recomendaciones
-
Conclusiones y recomendaciones finales
1.
INTRODUCCIÓN
El
presente informe reconoce los avances del gobierno de Nicaragua en lo que
atañe a la suscripción de convenios internacionales y a la formulación de
leyes nacionales, mismos que con una adecuada implementación garantizarían
la equidad jurídica y la disminución de la violencia de género en el país.
El objetivo principal del informe es presentar algunas recomendaciones
planteadas por la sociedad civil, con el ánimo de contribuir al cumplimiento
de los acuerdos firmados por Nicaragua en pro de la disminución de los
niveles de violencia perpetrada contra las mujeres por motivos de sexo.
Este informe fue elaborado
por representantes de la ONG UNANIMA Internacional, a partir de documentos
recientes donde se analiza la situación actual de la violencia intrafamiliar
y sexual contra las mujeres y se sugieren recomendaciones que pueden incidir
en forma positiva para su eliminación.
El informe hace referencia
a la magnitud del problema de la violencia doméstica y el femicidio en
Nicaragua, al marco jurídico existente y a los tratados y acuerdos
internacionales ratificados por el gobierno de Nicaragua.
La violencia contra las
mujeres crece de modo alarmante en Nicaragua. Entidades estatales,
investigadores independientes y organizaciones de mujeres en el país han
puesto de manifiesto las denuncias recibidas y los casos atendidos, y
reconocen la necesidad de subsanar el subregistro de datos, que es común en
los casos de violencia.
En pro de eliminar todas las
formas de violencia contra las mujeres, en particular la violencia
intrafamiliar, se requiere la existencia y cumplimiento de leyes,
procedimientos apropiados y trabajo coordinado entre las instancias de
gobierno responsables y las organizaciones de la sociedad civil que se
dedican a tal fin.
2.
DEFINICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
La
Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
(Cedaw, 1981) ha definido así la discriminación:
A
efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la
mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo
que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de la mujer, independientemente de su estado civil, sobre
la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social,
cultural y civil o en cualquier otra esfera.
En la recomendación general
No 19 aprobada en el 11º período de sesiones en 1992, el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer tomó la importante decisión
de ampliar oficialmente la prohibición general de la discriminación por
motivos de sexo, de manera que incluyese la violencia basada en el sexo
(párrafo 6) definida como “la violencia dirigida contra la mujer porque es
mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Se incluyen actos que
infligen daño o sufrimiento de índole física, mental o sexual, las amenazas
de esos actos, la coacción y otras formas de privación de la libertad”.
La
CEDAW pidió a los Estados parte que adoptasen todas las medidas necesarias
para impedir la violencia de motivación sexual. Esas medidas incluirían no
sólo sanciones penales, recursos civiles y disposiciones de indemnización,
sino también medidas preventivas tales como programas de información y de
educación de la opinión pública, así como medidas de protección tales como
servicios de apoyo a las víctimas de la violencia.
3.
LA SITUACIÓN DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA EN NICARAGUA
En 1998, el Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos (INEC) llevó a cabo la Encuesta Nicaragüense de
Demografía y Salud, en la que se incluyó el tema de la violencia
intrafamiliar. Para ello, se encuestó a 8,507 mujeres en las edades
comprendidas de 14 a 49 años. Los resultados de la encuesta arrojaron los
siguientes datos:
●
35% de las
mujeres encuestadas reportaron haber sufrido al
menos un episodio de violencia en el último año.
●
Se encontró
una mayor prevalencia de violencia física o sexual
entre mujeres que viven en zonas urbanas, que las que viven
en
zonas rurales.
●
El 52% de las
mujeres que reportaron violencia conyugal han
sido maltratadas al menos 5 veces en el último
año.
●
Los resultados
indican que los hijos e hijas de las mujeres que
sufren violencia también sufren los efectos de esta
violencia.
En este caso, el 60% de las mujeres reportó que ellas y
ellos
estuvieron presentes durante los episodios de
violencia.
●
El 37% de las
mujeres reportó haber recibido golpes durante
uno o más de sus embarazos.
Frente a esta situación, se han
desarrollado diferentes iniciativas por parte de las mujeres organizadas,
así como acciones de incidencia política ante el Estado, además de
actividades de comunicación y sensibilización a la población. Al respecto
podemos mencionar algunos resultados:
a)
La iniciativa de las mujeres para reformar la ley contra los delitos
sexuales, que posteriormente se aprobó y se conoce como ley 150. Es una de
las bases fundamentales en la lucha contra la impunidad de los agresores
sexuales, sobre todo en el caso de niñas.
b) La aprobación y aplicación
de la ley contra la violencia intrafamiliar (ley 230), que determina medidas
preventivas para detener la agresión y penaliza las lesiones psicológicas
provocadas por violencia intrafamiliar. La propuesta de cabildeo del
anteproyecto de ley fue realizado por la Red de Mujeres contra la Violencia,
y su aprobación se logró en agosto de 1996.
c) La creación del Programa
Comisarías de la Mujer y la Niñez, con el que se han instalado 25 Comisarías
a nivel nacional, donde se da respuesta a la problemática de violencia
intrafamiliar y sexual. Este programa se desarrolla a partir de 1993, basado
en la propuesta de un modelo de atención integral, un modelo gerencial
colegiado (con participación de tres instancias del Estado y la sociedad
civil) y una propuesta de autosostenibilidad social y económica. Esta
propuesta fue formulada en los aspectos técnicos y metodológicos por la Red
de Mujeres contra la Violencia.
d) La realización de campañas
públicas y la elaboración y distribución de materiales, que se realiza
anualmente a nivel nacional y en tres idiomas (español, inglés y miskito),
han permitido visibilizar la problemática de violencia y promover la
denuncia, incidiendo parcialmente en la disminución de la impunidad de los
agresores.
e) A la par de esta
experiencia, se han puesto en marcha otras iniciativas para hacer cumplir
los compromisos del Estado. La Corte Suprema de Justicia ha desarrollado un
proyecto para mejorar y simplificar el procedimiento probatorio en los
delitos de violencia intrafamiliar y sexual contra mujeres.
A pesar de estos esfuerzos, la
violencia contra las mujeres no se ha detenido. Prueba de ello es el aumento
de muertes violentas de mujeres que se ha observado en los últimos años en
Nicaragua, ocurridas en su mayoría en un contexto de violencia doméstica.
3.1
Situación
de la violencia doméstica en el
período estudiado
(D’Angelo, 2006)
Aquí se
resume un análisis sobre la violencia contra las mujeres en Nicaragua
durante el período 2000-2005.
La Comisaría de la Mujer
reporta datos globales de violencia intrafamiliar (VIF) y delitos sexuales
para el período 2000-2004. Para el período 2005 reporta datos desagregados
por sexo y por edad procesados durante ese período.
Comisaría de la Mujer
(2000-2004)
|
Año |
VIF |
Delitos sexuales |
|
2000 |
4,719 |
1,441 |
|
2001 |
4,412 |
1,749 |
|
2002 |
6,315 |
2,052 |
|
2003 |
10,229 |
2,245 |
|
2004 |
12,235 |
2,780 |
Comisaría de la Mujer 2005
|
|
VIF |
Sexuales |
V/S |
|
Edades |
M |
F |
M |
F |
T |
|
0 a 5 años |
35 |
43 |
17 |
31 |
126 |
|
6 a 10 años |
93 |
95 |
50 |
236 |
474 |
|
11 a 15 años |
160 |
433 |
60 |
867 |
1520 |
|
16 a 20 años |
124 |
947 |
12 |
578 |
1661 |
|
21 a 25 años |
109 |
1517 |
29 |
415 |
2070 |
|
26 a 30 años |
86 |
1510 |
11 |
229 |
1836 |
|
31 a 35 años |
77 |
1117 |
17 |
191 |
1402 |
|
36 a 40 años |
59 |
940 |
11 |
183 |
1193 |
|
41 a 45 años |
65 |
605 |
7 |
72 |
749 |
|
46 a 50 años |
33 |
397 |
10 |
35 |
475 |
|
51 a 55 años |
45 |
214 |
8 |
29 |
296 |
|
56 a más |
67 |
259 |
1 |
21 |
348 |
|
No precisa edad |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Total general |
953 |
8077 |
233 |
2887 |
12150 |
Como puede observarse, hay un
incremento continuado y significativo de la VIF y de los delitos sexuales:
entre 2001 y 2004 se triplican, mientras aparentemente hay una disminución
de VIF entre 2004 y 2005. No se sabe si esto se debe a una disminución del
fenómeno en la realidad o a un problema de registro.
Si se analizan los datos del
2005 registrados por edad, se observa que las víctimas de los delitos de VIF
tienen en su mayoría entre 16 y 40 años, y las víctimas de delitos sexuales
están entre los 6 y los 40 años, de modo que las cifras más altas de
víctimas se concentran entre los 11 y 25 años.
En el caso de la violencia
intrafamiliar, las víctimas mujeres representan casi el 90% del total de los
casos reportados. En los delitos sexuales, las víctimas mujeres suman el
92,5%.
Según otra información
disponible en la Comisaría, la VIF se perpetra fundamentalmente en el hogar
(75% de los datos registrados), al igual que la violencia sexual (72,8% de
los datos registrados). En el 67,8% de los casos, el perpetrador es el
cónyuge, y en el 9%, el ex cónyuge (las parejas constituyen el 76,8% de los
agresores).
El
Instituto de Medicina Legal todavía no logra mantener un control
centralizado de todos los casos, y la Oficina Central —que se ubica en
Managua— maneja casi exclusivamente los expedientes concernientes al
departamento de Managua (33% de la población total del país), y algún otro
que ha sido centralizado para ulteriores valoraciones.
Valoraciones médico-legales del
Instituto de Medicina Legal
(2001-2005)
|
Tipo |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
|
VIF |
|
|
2931 |
2924 |
3095 |
|
Violencia sexual |
1231 |
822 |
762 |
955 |
965 |
Los
delitos de violencia intrafamiliar comenzaron a reportarse apenas en los
últimos tres años.
Sólo en el caso de los delitos
sexuales los datos están desagregados por sexo, por edad y por parentesco
del agresor.
En el año 2005 los delitos
sexuales suman un total de 966. Los cometidos contra mujeres son casi el
88%, el restante 12% son cometidos contra hombres. En este último caso, la
mayoría de las víctimas son menores (107 contra menores y 11 contra mayores
de edad). También en el caso de los delitos contra mujeres la mayoría se
concentra en el rango de edad de 11-17 años .
Al analizar los datos
concernientes al perpetrador del delito sexual, se observa que en su gran
mayoría son personas conocidas y familiares. Sólo en el 13% se informa que
el autor fue un desconocido.
Persona que cometió el delito
Parentesco
|
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
Total |
%
|
|
Conocido |
586 |
322 |
381 |
315 |
356 |
1960 |
43 |
|
Familiar |
209 |
110 |
85 |
118 |
132 |
654 |
14 |
|
Padre |
24 |
51 |
44 |
37 |
52 |
208 |
5 |
|
Padrastro |
69 |
82 |
41 |
76 |
81 |
349 |
8 |
|
Novio |
170 |
167 |
127 |
164 |
152 |
780 |
17 |
|
Desconocido |
173 |
84 |
84 |
146 |
121 |
608 |
13 |
|
TOTAL |
3232 |
2818 |
2765 |
2860 |
2899 |
4559 |
100% |
También
se cuenta con datos del 2005 provenientes de la Fiscalía, que es la entidad
estatal encargada de investigar los delitos. La Fiscalía reporta para este
período un total de 3054 casos. Si comparamos las cifras de la Comisaría
sobre delitos de VIF y sexuales cometidos en el 2005 —que suman un total de
12,150— con los de la Fiscalía, que reporta 3054 casos, puede observarse que
sólo se logra investigar menos de una cuarta parte de las acusaciones.
Femicidio, violencia intrafamiliar y
delitos sexuales en aumento
Para concluir esta sección,
podemos señalar que las características identificadas en los casos de VIF y
delitos sexuales —en particular el incremento significativo y continuado de
los casos reportados a partir del 2002— coincide con los casos identificados
de femicidio, como se podrá analizar en las páginas siguientes. Este dato
por sí mismo refuerza la hipótesis según la cual los femicidios en Nicaragua
constituyen una forma extrema de violencia contra las mujeres que se
inscribe en la problemática de la violencia intrafamiliar y de género.
3.2
Conclusiones
del informe preliminar de Nicaragua
sobre femicidio
(D’Angelo, 2006)
En el marco de una
investigación centroamericana, se hizo un estudio sobre el femicidio en
Nicaragua. Por femicidio se entiende el homicidio de una mujer cometido por
motivos de género.
El estudio parte de la
hipótesis de que el femicidio en Nicaragua se inserta en la problemática de
la violencia doméstica y sexual, misma que sigue siendo una grave pandemia
en el país, a pesar de las diferentes intervenciones del Ministerio Público
y del Movimiento de Mujeres.
El análisis realizado hasta
ahora confirma la hipótesis inicial, según la cual en Nicaragua los
femicidios se enmarcan en la violencia de género, y particularmente en la
violencia doméstica, como una expresión extrema de la misma. En el periodo
comprendido en la investigación
se identificó un total de
236 femicidios.
Los femicidios en Nicaragua
han venido aumentando en el periodo 2003-2005. En el lapso de seis años
(2000-2005) la cifra se ha duplicado holgadamente, pasando de 29 en el año
2000 a 65 en el 2005. Asimismo, los episodios de violencia intrafamiliar y
los delitos sexuales han aumentado a más del triple en ese mismo periodo.
El estudio evidencia la notoria
debilidad que existe en cuanto al registro y procesamiento de la información
en las instituciones gubernamentales que intervienen en la ruta crítica,
debido en gran parte a su reciente instauración, que dificulta hacer
comparaciones oportunas. Por otro lado, ninguno de los formatos de
recolección de información de estas instituciones prevé la inclusión de
indicadores que permitan tipificar con certeza cuáles de entre los
homicidios de mujeres resultan ser femicidios.
Para los fines de este estudio
se efectuaron varias comparaciones; de ellas, la más significativa es la que
se hizo entre los datos de la Policía Nacional —que cuenta con la
información más completa—, y la información obtenida de la lectura de los
periódicos.
Resulta preocupante notar que
si bien las estadísticas registran desde el año 2003 una leve disminución de
homicidios de mujeres, a partir de esa fecha aumentan los femicidios, hasta
que en el año 2005 las cifras de homicidios y femicidios son casi iguales.
Es decir, la violencia de género va en aumento, y una de sus causas
principales se relaciona con la problemática de género.
Las características que hemos
tomado en cuenta para incluir los homicidios de mujeres en la categoría de
femicidios han sido varias, y todas están vinculadas a las relaciones de
subordinación de género que sufren las mujeres.
Entre estas características se
consideran: el lugar del crimen, que en los casos de femicidio casi
siempre resulta ser la casa; la relación de la víctima con el victimario,
generalmente de pareja, ex pareja, familiar o conocido; las causas
manifiestas del crimen, como son las causas vinculadas a la relación de
posesión y dominación del femicida sobre la víctima; el hecho de que el
femicidio viene acompañado de abusos sexuales y violaciones; el
ensañamiento del victimario sobre su víctima como una forma extrema de
su dominio sobre ella.
También se consideran las
edades de las víctimas, que por lo general se concentran en el periodo
reproductivo (entre 16 y 30 años), seguido por los rangos de 11-15 y 31-40
años, que totalizan el 66,08%, lo que indica altos niveles de vulnerabilidad
para las mujeres en estos rangos de edad. Esto no impide que haya niñas y
personas mayores involucradas en las mismas relaciones de dominación de
género.
La mayoría de las víctimas
tienen una pareja estable, tienen hijos y trabajan como amas de casa.
En la mayoría de los casos
(63,15%) los femicidas tienen vínculos familiares con las víctimas, y por lo
general son sus parejas y ex parejas. Muchos de los femicidios analizados
van precedidos por relaciones de violencia y maltrato.
Las causas registradas obedecen
a una serie de estereotipos de género, que refuerzan las relaciones de
subordinación de las mujeres, como son los celos, los motivos pasionales y
el ansia de controlar a la víctima.
En el 22,2% de los casos, la
violación antecede al femicidio, siendo el porcentaje más alto los cometidos
por algún familiar, por la pareja o ex pareja (26,3%).
Las armas utilizadas son en su
mayoría punzo-cortantes (cuchillos de cocina y machetes), así como
puñetazos, puntapiés y golpes con objetos contundentes. Por lo general, el
femicidio ocurre con ensañamiento.
En cuanto
al índice de violencia no hay diferencias significativas en lo que respecta
al lugar geográfico. Es decir, esto confirma lo que ya es un hecho
consabido: sea en ámbitos rurales o urbanos, el hogar es el sitio más
peligroso para las mujeres y las niñas.
Finalmente, no puede omitirse
el amarillismo con que algunos medios enfocan los femicidios, lo que
subestima la problemática, invisibiliza a la víctima (o la culpabiliza),
utiliza un lenguaje sarcástico y degradante que refuerza los prejuicios
machistas y vulnera los derechos humanos y la dignidad de las víctimas.
Una nueva forma de violencia de género
Durante el año pasado (2006)
ha ocurrido una cantidad inusitadamente alta de ataques contra mujeres que
se desplazan en taxi. Según información de la Policía, en los últimos meses
se presentaron al menos 60 denuncias. Estos ataques, que incluyen robo, se
perpetraron además con golpes, abusos deshonestos, violencia verbal y en
ocasiones violación. En todos esos casos se reportan insultos cargados de
misoginia. La respuesta de la Policía y de las autoridades encargadas de
regular el transporte colectivo urbano fue lenta y tardía. Tuvieron que
pasar más de diez meses y una fuerte campaña de la Red de Mujeres contra la
Violencia antes de que las autoridades comenzaran a actuar.
Si bien se ha señalado que
las víctimas de este tipo de robo no son sólo mujeres, los robos contra
ellas se han caracterizado por la saña y la violencia de género.
Se dice que la respuesta ha
sido lenta y en cierta medida tímida porque las autoridades no cuentan con
un registro detallado de todos los vehículos que funcionan como taxis, ni
tampoco conocen los datos particulares de sus propietarios u operarios.
4. MARCO JURÍDICO Y DE POLÍTICAS PÚBLICAS
(Informe de la
Red de Mujeres)
4.1
Marco constitucional
En el marco jurídico
nicaragüense —desde el punto de vista de su formulación— se aprecia la
voluntad de promover las condiciones sociales, políticas y económicas que
permitan la convivencia de hombres y mujeres en igualdad de condiciones, sin
sometimiento ni dependencia recíprocas, con respeto a la dignidad de la
persona, sea hombre o mujer. Ello queda manifiesto en diversos artículos de
la Constitución Política de la República.
En el artículo 4 se norma
la obligatoriedad del Estado de promover los avances de carácter social y
político, protegiendo de toda forma de explotación, discriminación y
exclusión. Unido a esto se establecen como principios la libertad, la
justicia y el respeto a la dignidad de la persona.
Entre los derechos
individuales se estipula que el derecho a la vida es inviolable e inherente
a la persona humana. El derecho a la vida —en su doble significación moral y
física— es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico
constitucional y es el derecho fundamental y troncal del que emanan los
restantes derechos y libertades.
La dignidad de la persona
se encuentra estrechamente unida al derecho a la vida en su dimensión humana,
y ambos conceptos forman el punto de arranque para la existencia y
especificación de los demás derechos, teniendo los poderes públicos la
obligación de protegerlos.
En
el plano material, el reconocimiento constitucional del derecho a la vida
obliga al Estado a garantizar a todos las personas condiciones elementales
de subsistencia, así como a evitar agresiones contra ella.
En el plano jurídico, la protección del derecho a la vida tiene lugar, de
modo prioritario, a través del derecho penal, mediante la tipificación de
delitos y la sanción de las conductas que priven de la vida a otro o que la
pongan en peligro.
La
protección al derecho a la vida consagrado en el artículo 23 debe verse en
conjunto con lo dispuesto en el artículo 36, que señala: “Toda
persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos
crueles, inhumanos o degradantes. La violación de este derecho constituye
delito y será penado por la ley”. |